decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ÁLVARO RAMÓN ROSAL CARREÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-02-69, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.159, hijo de Alejo Rosal y de Ramona Carreño de Rosal, soltero, de oficio carpintero, residenciado en la calle 19 de Abril, casa N° 20, San Martín de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución, en la oportunidad legal correspondiente.