En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las ciudadanas ISABEL CRISTINA DIAZ MENDOZA, CAROLIA REBECA DIAZ MENDOZA, ESTHER ELVIRA DIAZ MENDOZA y EMIRA DE LOURDES DIAZ MENDOZA, venezolanas, mayor de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.293.073, V-5.875.355, V-2.672.095 y V-4.944.602, respectivamente, DE LA DE CUJUS: CARMEN ELVIRA MENDOZA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-502.445, y falleciera AB-INTESTATO, en fecha 17 d.....