REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 27 de Septiembre de 2021.
211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.073, con domicilio en la Calle Juncal, Casa S/N de la jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el ABG. CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N°293.445, con domicilio procesal en Cascajal, Calle 100 N° 115, en la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE CUJUS: CARMEN ELVIRA MENDOZA DE DIAZ, la cual falleció Ab Intestato, a consecuencia de de BLOQUEO AURICULAR VENTRICULAR COMPLETO; según Certificado de Defunción N°. EV-14-1221894, expedida por el Dr. Agustín Prada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.972.35, tal como se evidencia en el Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 0805, en fecha 17 de Noviembre de 2.010, que anexó marcado con la letra “A”; a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas ANDREA JOSEFINA ASTUDILLO TINEO y BEATRIZ MARIA MATA COVA, venezolanas, solteras, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.554.738 y V-5.882.068, respectivamente, de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las ciudadanas ISABEL CRISTINA DIAZ MENDOZA, CAROLIA REBECA DIAZ MENDOZA, ESTHER ELVIRA DIAZ MENDOZA y EMIRA DE LOURDES DIAZ MENDOZA, venezolanas, mayor de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.293.073, V-5.875.355, V-2.672.095 y V-4.944.602, respectivamente, DE LA DE CUJUS: CARMEN ELVIRA MENDOZA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-502.445, y falleciera AB-INTESTATO, en fecha 17 de Noviembre de 2010, según consta en acta defunción Nº 0805, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (27-09-2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0520-2021
NMG/ec/ll.
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