Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra del acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento desconocida, indocumentado, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Luisa Beltrana Rodríguez y Luis Enrique Marval (F), residenciado en el Barrio El Realengo, casa S/N°, detrás del mercado de los Buhoneros, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la fiscalía del ministerio público lo acusa por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la (.....