PRIMERO: Declara con lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, la continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, en contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de IRRESPETO A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien deberá permanecer de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta la celebración de la audiencia preliminar. TER.....