este Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: cursa al folio 81 cursa solicitud realizada por la Fiscal 1ª del Ministerio Público, de fecha 17 de agosto del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad que todavía faltan investigaciones por recabar y practicar como lo son: experticia de restauración de seriales, levantamiento planimétrico y trayectoria balística, expertita hematológica, a fin de determinar grupo sanguíneo y ampliación de entrevista de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RONDÒN, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar tales diligencias, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es por todo lo antes expuesto que ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y .....