REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003131
ASUNTO : RP01-P-2009-003131

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. ROSSIFLOR BLANCO y el Alguacil de Sala JESÚS COLÓN, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para decidir solicitud de Prorroga, en la Causa Nº RP01-P-2009-003131, en virtud de la solicitud realizada por el Abg. EDGAR RENGEL, Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Carlos Enrique López Castillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.994.978, nacido en fecha 02/01/1990, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre y José Ángel Noriega Castillo, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.520, nacido en fecha 21/12/1985, natural de esta ciudad, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 04, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso el primero de los nombrados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Argenis Machado Calderón y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y el segundo por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Argenis Machado Calderón. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes Abg. EDGAR RANGEL, Fiscal Primero del Ministerio Público, los imputados, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal, Abg. ELIZABETH BETNACOURT. Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia.- Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 17/08/2009, ello motivado, a que faltan investigaciones por recabar y practicar como lo son: experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística, expertita hematológica, a fin de determinar grupo sanguíneo y ampliación de entrevista de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RONDÒN, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados se les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quienes manifestaron NO querer declarar. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al defensa pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: esta defensa se opone a la solicitud de prorroga en vista de que las diligencias faltantes a las cuales ha hecho alusión el Ministerio Público, han podido ya ser practicadas y recabadas por la misma, contado con el tiempo suficiente para la practica de la misma como son la experticia de restauración de seriales, mecánica y diseño, prueba de disparo, experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balísitica, así como la experticia hematológica, diligencias éstas llevadas a cabo por funcionarios adscritos al órgano policía de este Estado Sucre, con sede en Cumaná; asimismo, en lo que respecta a la ampliación de la entrevista rendida por la ciudadana Aracelys Josefina Rondón; contando el ministerio Público con el tiempo suficiente para la practica de dichas diligencias. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente este Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: cursa al folio 81 cursa solicitud realizada por la Fiscal 1ª del Ministerio Público, de fecha 17 de agosto del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad que todavía faltan investigaciones por recabar y practicar como lo son: experticia de restauración de seriales, levantamiento planimétrico y trayectoria balística, expertita hematológica, a fin de determinar grupo sanguíneo y ampliación de entrevista de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RONDÒN, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar tales diligencias, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es por todo lo antes expuesto que ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, por cuanto esta corriendo el lapso para presentar el acto conclusivo.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-