Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano Ronald Yulman Salazar, quien fuera venezolano, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.670, hijo de Rosauro Salazar y de Juana Pérez , domiciliado en el callejón la bomba, de Primero de Mayo, casa n° 4 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg: Lourdes María Salazar
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