REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000051
ASUNTO: RJ11-P-2000-000051
Vista en audiencia preliminar celebrada en el día de hoy en donde la representante de la Vindicta Pública Abog Elvismary Hernández , en su carácter de Fiscal Primera Auxiliar de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RONALD YURMAN SALAZAR, estando presente la Defensora Pública Penal Abog Annia Núñez, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, observa que ciertamente consta copia certificada del acta de defunción expedida por el prefecto de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina de éste Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el n° 130 de fecha 31 de Marzo del 2003 , donde el ciudadano Rosauro Salazar expuso, que el ciudadano Ronald Yulman Salazar , titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.670, falleció trágicamente en fecha 28-03-2003, en la Avenida Circunvalación Sur de Carúpano Estado Sucre, es por lo que éste Tribunal , acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano Ronald Yulman Salazar, por haber operado la extinción de la acción penal. Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano Ronald Yulman Salazar, quien fuera venezolano, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.670, hijo de Rosauro Salazar y de Juana Pérez , domiciliado en el callejón la bomba, de Primero de Mayo, casa n° 4 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg: Lourdes María Salazar
La secretaria de Sala
Abg: Carmen Milano
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