Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 26-12-83, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa s/n, cerca de la Bodega de la sra Lilibeth, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.484.457 OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUTRO (24) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS pena és.....