Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, solo que se sustenta el presente fallo en el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los ciudadanos KARELYS COROMOTO ASTUDILLO MARCANO, venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 05/03/1978, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.126.080, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector “F”, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, y HECTOR LUIS DERKERS TORRES, venezolano, de 18 años, nacido en fecha 07/12/1989, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.082.909, residenciado en la Calle Principal de Tres Picos, casa N° 65, Cumaná, Estado Sucre.