actuando como Superior del referido Juzgado, declara: PRIMERO: PERECIDA la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Luisa Parejo Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.997.470, domiciliada en los cocos, frente a urgencia Los Veteranos, Cumaná Estado Sucre; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, cruce con calle Rojas, Edificio BND, Piso 3, Oficina 3-1, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16/10/2018 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná. ASÍ SE DECIDE.-