este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ MAICAN y ENRIQUETA DEL VALLE DURREGO AZOCAR, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, en fecha seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008), acta de matrimonio Nº 240; que obra al folio 03, de conformidad con la sentencia 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.