Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL GABRIEL ZAPATA MORAO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., una vez al mes los alimentos necesarios y de acuerdo al costo será una cantidad igual o superior por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.220,oo) que serán entregados directamente a la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República.....