REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 554-09
MOTIVO: REVISIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YRASMIN BESABE TOME MARTINEZ
DEMANDADO: ANGEL GABRIEL ZAPATA MORAO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2009, suscrita por la ciudadana YRASMIN BESABE TOME MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.026 y con domicilio en el Sector Los Teques, S/N°, al lado de la Posada Amaya, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y el ciudadano, ANGEL GABRIEL ZAPATA MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.515 y con domicilio en Carretera Nacional, Sector La Recta, Vía Guaca, al lado de la iglesia Nuestra Señora de Fátima Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente juicio, en que el obligado, aun cuando informa que su hijo, el adolescente ..., actualmente se encuentra viviendo con los abuelos paternos, se comprometió a suministrarle a su hija ..., los alimentos necesarios, una vez al mes y de acuerdo al costo será una cantidad igual o superior a los DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220.oo), que serán entregados directamente a la progenitora y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de sus hijos ... y ... y cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL GABRIEL ZAPATA MORAO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., una vez al mes los alimentos necesarios y de acuerdo al costo será una cantidad igual o superior por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.220,oo) que serán entregados directamente a la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

El Secretario Accidental;

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Raimundo León L.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM.).-
El Secretario Accidental;

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Raimundo León L.






Exp. N° 554-09