Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el adolescente OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión del delito RESISTENCI A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal venezolano y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCI A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal venezolano y TRAF.....