T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 17 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000043
ASUNTO: RP11-D-2018-000043


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 16-03-2018 la audiencia de presentación del imputado OMISSIS, tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Claudia González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCI A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal venezolano y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 15-03-2018, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, quienes entre otras cosas expusieron:… me traslade en compañía de funcionarios a la dirección comunidad 5 de Julio específicamente en las instalaciones de Movilnet de radio base Carúpano, parroquia Santa Catalina, a fin de realizar inspección técnica en el lugar de los acontecimientos… una vez en la practicada dirección observamos a tres sujetos dentro de dichas instituciones por lo que procedimos a darle la voz de alto haciendo caso omiso saltando sobre la tela metálica… logrando neutralizar a dichos ciudadanos en conflicto… quedando detenidos los ciudadanos OMISSIS, BRAULIO ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ… PEDRO JOSÈ HERNANDEZ ROJAS… de igual manera se le pregunto a dichos ciudadanos que hacían dentro de esa institución… manifestando que se encontraban buscando aluminio para venderlo… localizando un tubo galvanizado de acometida eléctrica de aproximadamente dos metros de largo… el cual se les señalo que quedarían detenido a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico al menor de edad…(…) En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de las presentes actuaciones.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, así como en el presente procedimiento fueron capturados dos sujetos además de mi defendido y el elemento de interés criminalistico incautado fue encontrado en las adyacencias del lugar de la detención por lo que mal podría el ministerio público acreditarle algún tipo de responsabilidad a mi defendido cuando las circunstancia de modo tiempo y lugar no están aclaradas en el procedimiento, por lo que le solicito muy respetuosamente una libertad sin restricciones para mi representado por cuanto no hay evidencia alguna que le hayan encontrado a su persona. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, quienes entre otras cosas expusieron:… me traslade en compañía de funcionarios a la dirección comunidad 5 de Julio específicamente en las instalaciones de Movilnet de radio base Carúpano, parroquia Santa Catalina, a fin de realizar inspección técnica en el lugar de los acontecimientos… una vez en la practicada dirección observamos a tres sujetos dentro de dichas instituciones por lo que procedimos a darle la voz de alto haciendo caso omiso saltando sobre la tela metálica… logrando neutralizar a dichos ciudadanos en conflicto… quedando detenidos los ciudadanos OMISSIS, … BRAULIO ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ… PEDRO JOSÈ HERNANDEZ ROJAS… de igual manera se le pregunto a dichos ciudadanos que hacían dentro de esa institución… manifestando que se encontraban buscando aluminio para venderlo… localizando un tubo galvanizado de acometida eléctrica de aproximadamente dos metros de largo…cursante al folio 02 y vto y tres. INSPECCION Nº 0357, de fecha 15-03-2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde señalan que se trata de un sitio de suceso MIXTO, cursante al folio 07 y vto. AVALUO REAL, de fecha 15-03-2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, a una pieza cilíndrica, cursante al folio 08. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0198, de fecha 15-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde señala que el adolescente OMISSIS,, No presentan registros policiales, cursante al folio 10. Debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el adolescente OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión del delito RESISTENCI A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal venezolano y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCI A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal venezolano y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por el lapso de un (01) mes por ante la unidad d alguacilazgo de esta sede judicial, del Estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARÚPANO. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa publica. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 de la tarde.
La Juez Primera De Control
Abg. Elluz Marina Farias

El Secretario Judicial
Abg. David Hernández