este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos IVAN JOSE RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 11.183.330, con domicilio en Caserío Barrancas, Carretera Cumaná-Cumanacoa, casa s/nº, Estado Sucre; y DAMASO RAFAEL PINTO, titular de la cédula de identidad N° 4.889.669, con domicilio en Vía Cumanacoa, Sector San Agustín, casa s/nº, Estado Sucre; donde aparece como víctima los ciudadanos MANUEL MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.154, con domicilio en Caserío Agua Santa, Carretera Cumaná-Cumanacoa, casa s/nº, Estado Sucre; IVAN JOSE RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 11.183.330, con domicilio en Caserío Barrancas, Carretera Cumaná-Cumanacoa, casa s/nº, Estado Sucre.....