REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000084
ASUNTO : RP01-D-2012-000084
Efectuada como ha sido en el día de hoy, 17 de MARZO del año 2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-84, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos del 149 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ; y el imputado de autos y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de coordinación vial Bolívar, adscrita al IAPES.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone que “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxx ciudad; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos del 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Marzo del presente año, cuando funcionarios adscritos al IAPES, en el Municipio Cruz Salmeron Acosta, se encontraban en labores de patrullaje siendo las 6:45 horas de la tarde, por la Población de Taguapire, cuando se encontraban por la calle principal cerca del Bar el Cambural, logran avistar debajo de unos árboles, rodeado de ramas a varios ciudadanos, sentados en sillas y una mesa improvisada, estos al observar a la comisión policial trataron de huir, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, una vez que logramos acercarnos al lugar donde se encontraban sentados a tres ciudadanos, en la mesa improvisada estaba un bolso de color azul claro, un paquete envuelto en una bolsa de material plástica de color de raya amarillo y negro la misma contenía en su interior un envoltorio de bolsa plástica transparente de regular tamaño contentivo de un polvo blanco que contenía en su interior un envoltorio de regular tamaño, envuelto con una cinta de color azul, bolsa transparente, bolsa negra y papel blanco contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, luego se le efectuó una revisión corporal a los mencionados ciudadanos amparados en el articulo 205 y 206 del COPP, inmediatamente proceden a practicar la detención de los ciudadanos, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del COPP, no consiguiendo testigos que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios actuantes, porque los mismos fueron rodeados por un grupo de personas que comenzaron a ofender a la comisión policial y a lanzar piedras u objetos contundentes impactando estos con la patrulla como pudieron lograron montar en la patrulla a los ciudadanos antes mencionados en el cual uno de ellos era adolescente resultando detenido el xxxxxxxxxxxxxxxxxx En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que ameritan como sanción la privación de libertad, pero faltan diligencias por practicar y motivado a que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales no se realizó con la presencia de testigos, solicito de conformidad con el artículo 582, literal “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…: Yo estaba en el Bar que estaban ensayando para unos 15 años, y paso la patrulla dos veces, y hicieron un allanamiento frente al bar, y los dos chamos que estaban viendo y me dijeron para dar una vuelta a chismosear y nos detuvieron y a nosotros no nos agarraron con droga …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito una de las medida cautelares sustitutivas del 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que lo cursante de las actas policiales cursante al expediente, en cuanto a procedimiento realizado, se desprende, no se tomo en cuenta la declaración de ninguna otra persona, que estuviera como testigos del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 16-03-2012 cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje siendo las 6:45 horas de la tarde, por la Población de Taguapire, cuando se encontraban por la calle principal cerca del Bar el Cambural, logran avistar debajo de unos árboles, rodeado de ramas a varios ciudadanos, sentados en sillas y una mesa improvisada, estos al observar a la comisión policial trataron de huir, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, una vez que logramos acercarnos al lugar donde se encontraban sentados a tres ciudadanos, en la mesa improvisada estaba un bolso de color azul claro, un paquete envuelto en una bolsa de material plástica de color de raya amarillo y negro la misma contenía en su interior un envoltorio de bolsa plástica transparente de regular tamaño contentivo de un polvo blanco que contenía en su interior un envoltorio de regular tamaño, envuelto con una cinta de color azul, bolsa transparente, bolsa negra y papel blanco contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, luego se le efectuó una revisión corporal a los mencionados ciudadanos amparados en el articulo 205 y 206 del COPP, inmediatamente proceden a practicar la detención de los ciudadanos, en el cual uno de ellos era adolescente resultando detenido el Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 03, cursa acta de aseguramiento de droga incautada. Al folio 7, cursa memorandun Nº 0680, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales.
TERCERO: aunado a ello el delito imputado por la representación fiscal, es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes además, el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales no se realizó con la presencia de testigos.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En razón de ello lo procedente es imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “C Y E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salir de la ciudad de cumana.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos del 149 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Siendo el mismo sometido conforme al artículo 582 literales “C y F ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salir de la ciudad de cumana. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Gilberto Figueras
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