éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante José Alberto Rojas quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-3.404.655, estado civil soltero, nacido en fecha: 10-01-48, y domiciliado en: Guiria. Municipio Valdez, del Estado Sucre, del vehiculo solicitado con las siguientes características: Marca-CHEVROLET, Modelo-IMPALA, Año-1.978, Color-GRIS, Uso-PARTICULAR, Serial Carrocería-1N69L8S178216, Serial Motor-T01119MS, Placas-ACX950; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, u.....