REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001900
ASUNTO: RP11-P-2011-001900

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 13 de Enero de 2012, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por el Secretario Judicial de Sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-001900, en la cual aparece como solicitante el ciudadano José Alberto Rojas. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el solicitante: José Alberto Rojas y la Abogada Asistente Abg. Libia García Barreto.
EXPOSICION DE LA ABOGADA ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra la palabra al Abogado Asistente Abg. Libia García Barreto, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de vehiculo presentado por ante este tribunal de fecha 22 de Julio del 2011, cuyo vehiculo pertenece a mi representado, de la cual se evidencia toda la documenta que acredita no solo la posesión sino la propiedad del vehiculo solicitado, visto que siendo este el único ciudadano solicitante por tener un interés legitimo y directo sobre el mismo, el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo del estado, así mismo solicito se deje sin efecto la solicitud de nueva experticia, en virtud de que a pesar de que el Tribunal remitió los respectivos oficios, hasta la presente fecha no se ha obtenido resulta del mismo, ocasionándole esto un daño irreparable a mi patrocinado desde el punto de vista pecuniario, es por lo que solicito respetuosamente al tribunal la entrega material del vehiculo o en su defecto la guarda y custodia del mismo. Asimismo solicito la entrega del documento original de propiedad del presente vehiculo, que riela en la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Solicitante José Alberto Rojas quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-3.404.655, estado civil soltero, nacido en fecha: 10-01-48, y domiciliado en: Guiria. Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: Solicito al tribunal se me otorgue la entrega del vehiculo pro cuanto es el medio de sostén de mi familia y el medio o mi fuente de trabajo, lo compre por un aviso de la prensa, realice las revisiones competentes y registrada por notaria, lo compre de buena fé desconociendo que tenia alguna irregularidad, me confié que cuando lo lleve a la ptj me dijeron que estaba todo bien, también le informo que el vehiculo se encuentra detenido en el estacionamiento El venezolano de Carúpano, vía San José. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal ratifica el auto de negativa de entrega de vehículo, de fecha 03 de Junio del 2011, en virtud de resultado de la experticia realizada al vehiculo por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se concluye: que presenta la chapa identificativa del seria de carrocería, la cual se encuentra suplantada, y en relación a lo planteado por la Abogada asistente esta representación fiscal no se opone a que se deje sin efecto la solicitud realizada de nueva experticia. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, de fecha 22-07-2011, donde se deja constancia de las características del vehiculo, las cuales son las siguientes: Marca-CHEVROLET, Modelo-IMPALA, Año-1.978, Color-GRIS, Uso-PARTICULAR, Serial Carrocería-1N69L8S178216, Serial Motor-T01119MS, Placas-ACX950, que hace el ciudadano: José Alberto Rojas, asistido por la Abogado Abg. Libia García Barreto, SEGUNDO: Notificación N° 115-11, de fecha 03 de Junio del 2011, suscrita por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio publico Abg. Maria José Jaramillo, donde se deja constancia del auto dictado por dicho despacho donde se negó la entrega del vehiculo. TERCERO: Consta al folio 10 de la presenta causa, fotocopia de la Expertita de Reconocimiento N° 299-2011, efectuada al Vehiculo solicitado, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia que la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, del serial de seguridad se encuentra desbastado, el motor adaptado se encuentra original. CUARTO: Revisado como ha sido por este tribunal a efecto vivendi la documentación de vehiculo donde se deja constancia que el cuidadano: José Alberto Rojas, cancelo el monto de 20.500,00 de bs. Al ciudadano Antonio Garcia Perez. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante José Alberto Rojas quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-3.404.655, estado civil soltero, nacido en fecha: 10-01-48, y domiciliado en: Guiria. Municipio Valdez, del Estado Sucre, del vehiculo solicitado con las siguientes características: Marca-CHEVROLET, Modelo-IMPALA, Año-1.978, Color-GRIS, Uso-PARTICULAR, Serial Carrocería-1N69L8S178216, Serial Motor-T01119MS, Placas-ACX950; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Se Líbro el correspondiente oficio al Estacionamiento el Venezolano de Carúpano. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H



La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata.