este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ord. 3° del COPP, en contra del imputado JOSÉ LUIS CASTELAR BEMUDEZ, venezolano, de 22
años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.581.353, de estado civil Soltero, de oficio indefinido, hijo de Francisco Castellar y Yoselina Bermúdez, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Sin Número, el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, Por el Delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, en perjuicio de La Colectividad; quien deberá cumplir con la siguiente condición: Presentarse periódicamente por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días, por un lapso de seis (6) meses. Ello de conformid.....