...declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano XXXXXX; por la comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho), en perjuicio del Estado Venezolano; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS; cuya sanción consistirá en la realización de una actividad laboral de su interés, que coadyuve a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal; ejecución que se realiza de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisió.....