Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Julio Cesar Bello, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.113.804, residenciado en el sector Camperito, carretera Casanay- Caripito, 3° calle, casa Nro.-58, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de los ciudadanos: German Francisco Cabello: venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.979.776, y Adrián José Padron Rengel : venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad Nro.- 19.095.449., ambos residenciados en las viviendas de Campearito Parroquia Catuaro del Municipio Ribero,.....