DISPOSITIVA
Visto que la imputada manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.218.704, de oficio comerciante, nacida el 03-01-1971, hija de Lorenza Josefina Gómez y Iginio Salazar Sucre, domiciliado en: Vía principal de San Martín, Casa N° 112, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sanciona.....