DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONCIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal, en perjuicio del Ciclo Básico Común Luis Graterol Bolívar, ubicado en la calle principal del barrio Cumanagoto II, de esta ciudad, por denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-3.243.278, residenciado en la Urb. San Miguel, calle N° 03, 37-06, de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Sal.....