REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida contra el imputado: MARIO GALANTON por el delito de: DAÑOS previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES GALANTON por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES GALANTON por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Inteligencia quién expuso: Resulta que el día: 17-08-03 en horas de la noche, se suscitó una balacera en el sector, una banda del chaco, arremetieron contra las casas que están en ese sector, ocasionándole daños a mi vehículo Sephir, color blanco, no recuerdo la placa, destrozándole todos los vidrios y daños a la latonería del maletero, en la placa se observa un orificio de bala….citaron a Mario Galanton quién es mocho de una pierna y pertenece a la banda, pero en el día de hoy no se presentó a la citación. El tío de Mario, a quién llaman “ El che “ fue a reclamarme a mi casa, por haber denunciado a su sobrino, arremetiendo nuevamente contra mi casa disparando y dentro de la misma nos encontrábamos mi esposa, mi hija de 5 años y yo….”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: MARIO GALANTON en la comisión del delito de: DAÑOS Previsto y Sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES GALANTON conducta ésta que tiene una pena de: Uno (1) a Tres (3) meses de prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 17-08-03 hasta el día de hoy (16-02-05) han transcurrido: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y TREINTA (30) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: DOS (2) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado: MARIO GALANTON en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES GALANTON Venezolana, de 31 años de edad, casada, de profesión u oficio enfermera, residenciada en el Barrio Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-11.383.459 por el delito de: DAÑOS Previsto y Sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. Kattia Marina Amezqueta Blasini y a la victima: Carolina de los Angeles Galanton. Colóquese Boleta de notificación al imputado de la presente decisión, en la puerta principal de la sede de este Circuito Judicial, por desconocerse su dirección de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.