este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana: JHANNELLI MARIA RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio TONNY FRAKLIN VARGAS BEJARANO; en contra del ciudadano: JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, todos ampliamente identificados ut supra. Ello en conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento civil, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvase oportunamente el Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Quince (15) día del mes de Dici.....