Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, de 23 años de edad, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 17.445.769, casado, nacido en fecha 25-10-85, natural de Cumaná, Plaza de la Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, hijo de Maribel Josefina de González y Julio César González, residenciado en Urb. Fe y Alegría, sector 3, vereda 16, no recuerda el número de la casa, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, p.....