procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las ciudadanas JUANA DE DIOS GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 5.882.595; ANGELA DEL VALLE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.216.088; ROMELIA MARCANO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.233.722; EDIS MODESTA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.458.321; ZULEIMA MARGARITA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.865.235 y REINA OLIVIA .....