REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 15 de Marzo de 2021.
210° y 161°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JUANA DE DIOS GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada de Profesión, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.882.595; domiciliada en Agua Fría Abajo jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre actuando en este acto en nombre propio y el de sus hermanas: ANGELA DEL VALLE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.216.088, del mismo domicilio; ROMELIA MARCANO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.233.722, del mismo domicilio; EDIS MODESTA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.458.321; ZULEIMA MARGARITA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.865.235, del mismo domicilio y REINA OLIVIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.392.669, del mismo domicilio, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN DE LOURDES RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.458.503 e inscrita en el IPSA, bajo el N° 155.435, así mismo, las declaraciones de los Testigos PABLO ANTONIO GONZALEZ MARCANO e ISMENIA MARIA GONZALEZ MARCANO, ciudadanos, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- y V.- 8.381.850, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en y el segundo en en agua fría abajo, parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana JUANA DE DIOS GONZALEZ MARCANO, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a ella y a sus hermanas el derecho de propiedad, sobre un (01) fundo Agrícola, denominado “HACIENDA LA INDIA DE DON MODESTO”, el cual por más de 40 años sus padres ciudadanos: MODESTO ARCADIO GONZALEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.916.174 y MARIA GREGORIA MARCANO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.762.420, fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas para sus hijas, contentiva de un sembradío de Plantas de Cacao, Apamate, Cedro, Caoba, Aguacate, Mango de distintas clases, Pomalacas, Algarrobo entre otras. Así mismo, consta de un cercado perimetral elaborado con estantes de madera y alambres de púa, la cual se encuentra enclavada en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un área total de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60,000Mts2) o SEIS HECTAREAS (6 HTS) de terreno, ubicado en el Sector La India de Agua Fría Abajo, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, identificada con el numero catastral ZNC-19.04.01=275 y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Manuel Pereira; SUR: Con propiedad de Cirilo Rojas; ESTE: Con desmonte de Juan Marsella; y OESTE: Con propiedad de Ramón Marín.. La suma invertida en estas bienhechurías fue la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 120.000.000, oo). Ahora bien, por cuanto la solicitante acompaño los siguientes documentos: ficha catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos PABLO ANTONIO GONZALEZ MARCANO e ISMENIA MARIA GONZALEZ MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las ciudadanas JUANA DE DIOS GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 5.882.595; ANGELA DEL VALLE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.216.088; ROMELIA MARCANO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.233.722; EDIS MODESTA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.458.321; ZULEIMA MARGARITA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.865.235 y REINA OLIVIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.392.669, todas domiciliadas en Agua Fría Abajo jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el derecho de propiedad que tienen sobre Un (01) fundo Agrícola, denominado “HACIENDA LA INDIA DE DON MODESTO”, en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un área total de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60,000Mts2) o SEIS HECTAREAS (6 HTS) de terreno, ubicado en el Sector La India de Agua Fría Abajo, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, identificado con el código catastral: ZNC-236-10, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Manuel Pereira; SUR: Con propiedad de Cirilo Rojas; ESTE: Con desmonte de Juan Marsella; y OESTE: Con propiedad de Ramón Marín, el cual consta de certificado en la ficha catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Benítez del Estado Sucre. El costo total de las mencionadas bienhechurías es por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 120.000.000, oo). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. NORAIMA MARIN G.


EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.



NOTA: En esta misma fecha 15-03-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


S. Nº 0465-2021.
NMG/ec.