ACUERDA: Primero: ACUMULAR el Asunto N° RP01-D-2004-000052, al asunto N° RP01-S-2004-003701, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano XXXXX , quien debe cumplir la Medida de reglas de conducta , por el lapso de DOS (02) AÑOS, al acumular el tiempo de las sanciones de reglas de conducta, que le fueron impuestas en sentencias de fechas 29-06-2006, respectivamente, dictadas por los Tribunales primero y segundo de Primera Instancia, en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en los artículo 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio de GENESIS ORONOZ respectivamente, quedando obligado a realizar cursos yo estudiar durante dicho lapso. . Segundo: Se ratifica como .....