En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano LUIS ARMANDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.953.510 Residenciado en Barrio Los Cocos, Cuarta Calle Casa N° 77, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de ANA KARINA RONDON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.347.831, Residenciada en Barrio Los Cocos, Cuarta Calle Casa N° 77, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre;