Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 17/02/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° V-XXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Elymar Mercedes Carvajal y Juan Manuel Álamo, residenciado en XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ.....