REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE ENERO DE 2015
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RX01-P-2014-000001

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
Adolescente: XXXXXXX.-

Ahora bien, en fecha 05 de Noviembre del año 2014, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguida en contra del Adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO).

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admitir los hechos, y querer que se haga el juicio.

Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.

Le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Encargada, Sección Adolescentes, Abogada Paola Di Bisceglie, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.

Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXXXXXX, manifestando no querer declarar, y se declaró abierta la etapa de de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas, haciéndose pasar a la ciudadana Ana Del Valle Coa Malavé, quien una vez juramentada hizo su declaración y fue preguntada y repreguntada por las partes intervinientes en el presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 14 de Noviembre del año 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 14 de Noviembre del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, manifestando esté, no querer declarar y no admitir los hecho por los que se le acusa.

Acto seguido este Tribunal siendo informado de la no comparecencia de medios de prueba, altera el orden de evacuación de las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura Inspección N° HS-610, de fecha 07/01/2014, suscrita por los funcionarios Admar Rojas y José Córdova, cursante al folio 4 de la primera pieza del expediente, acordando suspender el debate, y quedando emplazadas las partes para el día 25 de Noviembre del año 2014, a los fines de su continuación.

En fecha 25 de Noviembre del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se recibe la declaración del ciudadano Funcionario Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Ángel Perdomo, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 03 de Diciembre del año 2014.-

En fecha 03 de Diciembre del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; y se recibe la declaración del ciudadano Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Luís Alberto Noriega Rodríguez, previo juramento de ley; siendo interrogada por la representación fiscal, y la defensa pública, acordando suspender el debate, y quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 09 de Diciembre del año 2014.-

En fecha 09 de Diciembre del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Inspección N° HS-611, de fecha 07/01/2014, suscrita por los funcionarios Admar Rojas, Luis Noriega y José Córdova, cursante al folio 7 de la primera pieza del expediente, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 18 de Diciembre del año 2014.-

En fecha 18 de Diciembre del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Protocolo de Autopsia N° 022-2014, de fecha 08/01/2014, suscrita por Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional Especialista I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 64 de la primera pieza del expediente, suspendiendo el debate para el día 12 de Enero del año 2015.-

En fecha 12 de Enero del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la realización del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer medio de prueba alguno, y fija nueva oportunidad para el día 14 de Enero del año 2015; día este vale decir, en el que se difiere el citado acto por no comparecer ningún medio probatorio, por lo que se difiere el acto para una próxima oportunidad, a saber, día décimo, 15 de Enero del año en curso.-

Por ultimo, se evidencia que en fecha 15 de Enero del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, y evidencia que no compareció ninguna fuente de prueba personal, y las pruebas documentales ya fueron evacuados en su totalidad.-

Por lo que resulta, superado el lapso de Diez (10) Días Hábiles, previstos en la norma para reanudar el debate, generándose así la imposibilidad de celebrar el acto dentro del lapso correspondiente; es por lo que ante esa realidad imperante, en miras a la materialización de una justicia expedita y sin dilaciones, resulta ajustado y pertinente declarar la Interrupción de dicho debate, conforme a las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 17/02/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° V-XXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Elymar Mercedes Carvajal y Juan Manuel Álamo, residenciado en XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, artículos 12 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los fines de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y reservado el día ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), a las 09:30 DE LA MAÑANA. Las partes intervinientes en el presente asunto, quedaron notificados con la lectura y firma del acta de audiencia. Se ordeno librar Boleta de Traslado, así como las correspondientes notificaciones, citaciones y oficios, a los fines de lograr la comparecencia de la representante de la victima, y de los medios de prueba, a la celebración del juicio oral y reservado fijado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-