En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bien inmueble propiedad del ciudadano DOMENICO MANDUCA, constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el mismo, ubicada en Guayacán de la Flores de esta ciudad de Carúpano y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con camino real que conduce a Playa Grande; SUR: Terreno de Medardo Moya; Este; Río que viene de San José a Carúpano Y OESTE, Con propiedad de Toribio José Balán, según consta en documento protocolizado en esa oficina Subalterna de Registro público, en fecha 15 de Mayo de 1.984, bajo el N° 11 de la serie, Tomo tercero, Segundo Trimestre.- En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados antes identificada, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se abstiene de Decretar la misma, .....