REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6806-13
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ COVA CARABALLO
DEMANDADA: JHANNELYS MARIA BELLORIN MAÑEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista el acta de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2013, que riela al folio 28 del presente asunto, levantada durante la realización de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos PEDRO JOSÉ COVA CARABALLO y JHANNELYS MARIA BELLORIN MAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.020.890 y V-19.708.030, respectivamente, sin asistencia de Abogados, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Las partes intervienen y manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijo fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval compartidos. Vacaciones será compartida. Los días diciembre serán 24, 25, 31 y 01 el padre compartirá con su hijo durante esos días. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ COVA CARABALLO y JHANNELYS MARIA BELLORIN MAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.020.890 y V-19.708.030, respectivamente, Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA