Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana Luisa Margarita Fermín de Luna, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.064, la misma compareció, y reconoció su contenido y firma, así como reconoció la firma de su difunto cónyuge Víctor Julio Luna Ruiz, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.135.553, del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del articulo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide. Quedando reconocido el documento, que se transcribe:
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tri.....