REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE MAYO DE 2021
211° y 162°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARÍA ELENA FERMÍN BERROTERÁN y FRANCISCO EMILIO COVA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle San Juan de Dios de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.740.423 y V-9.450.881 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: NERKIS MARIELA MOYA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.088.003; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.329, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-03-02-28, el cual tiene un área de Doscientos Setenta Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (270,32Mts2); ubicado en la calle San Juan de Dios, cruce con El Canal de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su fondo, con canal de desagüe del Barrio Carinicuao, con unas medidas de once metros (11,00Mts) de longitud; Sur: su frente, con la calle El Canal, con unas medidas de once metros (11,00Mts) de longitud; Este: con casa que es o fue del señor Luis Gómez, con unas medidas de veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85Mts) de longitud y Oeste: con casa que es o fue de la señora Luisa Moya, con unas medidas de catorce metros con veinte centímetros (14,20Mts) de longitud y con el señor Ismael Moya, con unas medidas de once metros con diez centímetros (11,10Mts) de longitud. Las bienhechurías consisten en Una (01) Cerca Perimetral fabricada con las siguientes especificaciones: bloques de cemento, cabillas de 1/2 y cerchas; teniendo un área de construcción de Ciento Veinte Metros (120,00Mts) lineales. Así como un Pequeño Huerto contentivo de árboles frutales, árboles medicinales: cuatro (04) matas de lechoza, tres (03) matas de limón, una (01) mata de aguacate, siembra de períodos cortos como berenjena y maíz, igualmente sirva de depósito de material de construcción como piedra picada, entre otros. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante NERKIS MARIELA MOYA VILLARROEL, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2021-28.-