Visto el oficio 377, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.099.331, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 19/11/2002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 31/10/2002 al 14/06/2005 y del 26/10/2006 al 28/02/2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS correspondiendo.....