DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Abandonada la acusación privada interpuesta en fecha 05 de Diciembre del año 2000, por el Abogado Freddy González , titular de la cédula de identidad N° V -3.862.349 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.794, en contra del ciudadano Regulo Sucre , mediante el cual solicitaba el enjuiciamiento del referido ciudadano como presunto autor del delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 444 del código penal vigente para la fecha, en perjuicio de su persona, por falta de impulso procesal, Todo de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 416 del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.