REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal la juramentación del abogado. Ivan José Guarache como defensor de confianza del imputado: PEDRO MANUEL REQUENA de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la causa signada con el No-19F1-1370-04 seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, siendo el mismo imputado quién hizo tal designación al referido profesional, teniendo derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Notificar al abogado: IVAN JOSE GUARACHE Titular de la Cédula de Identidad No-5.696.579, inscrito en el impreabogado 29.976, residenciado en la Cuarta Transversal de la Avenida Gran Mariscal, Edif La Esmeralda, Pta Baja, Cumaná, Estado Sucre a los fines de que comparezca por ante este Tribunal acepte el cargo recaido en su persona y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al referido profesional y una vez juramentado remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.