Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ROJAS, a los ciudadanos GIOVANNY DEL JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, de 34 años de edad, indocumentado, de oficio albañil, soltero, natural de Cumana, hijo de Candida Esperanza Betancourt y Jesús Manuel Rodríguez; residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 39, casa N° 04, cerca de la cancha deportiva, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y RICARDO ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.138.668, de oficio obrero, soltero, natural de Maracay, Es.....