Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio de Derecho de Visita, introducida por CARMEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 12.289.847, domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre, contra PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N. 12.739.283, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-