Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Jairo Gregorio Jiménez Romero, venezolano, Indocumentado, de oficio Pescador, de estado civil soltero, y residenciado en el caserío Javillar, única calle, Municipio Arismendi del Estado sucre, a cumplir la Pena de Cinco,(05), Años y Cuatro,(04), Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito Asalto o Apoderamiento, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Melquiades Antonio Marcano, Pedr.....