este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley