En consecuencia, en virtud de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: ADISMEL LUIS REYES SERRA Y MARIA ISABEL GUEVARA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.407.073 y V-16.257.150, respectivamente SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento, en la misma forma términos y condiciones por ellos convenida. Así se decide.