Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana ROJAS DALIMAR ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.995, y de este domicilio, asistida por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.616, actuando en nombre y representación de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para viajar con su hija para a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el quince (15) de agosto con retorno del trece (13) de septiembre del presente año, dicho viaje obedece por vacaciones, señalando que el padre se encuentra en dicho país porque labora allá