REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8796-15
SOLICITANTE: ROJAS DALIMAR ESTHER
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROJAS DALIMAR ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.995, y de este domicilio, asistida por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.616, actuando en nombre y representación de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para viajar con su hija para a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el quince (15) de agosto con retorno del trece (13) de septiembre del presente año, dicho viaje obedece por vacaciones, señalando que el padre se encuentra en dicho país porque labora allá. Consignó partida de nacimiento y Visa América por cuanto la niña tiene nacionalidad norteamericana.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de la adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida adolescente al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana ROJAS DALIMAR ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.995, y de este domicilio, asistida por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.616, actuando en nombre y representación de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para viajar con su hija para a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el quince (15) de agosto con retorno del trece (13) de septiembre del presente año, dicho viaje obedece por vacaciones, señalando que el padre se encuentra en dicho país porque labora allá. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEGL/megl