Por las razones expuestas este Tribunal del MUNICIPIO SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano AURELIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.702.076 y de este domicilo, contra la Organización Civil Comunitaria de Vivienda “SANTA EDUVIGIS”, de las características de autos; y en consecuencia se condena a dicha Organización Civil Comunitaria de Vivienda “SANTA EDUVIGIS”, asociación civil, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio sucre del Estado Sucre, en fecha cinco de mayo de 1995, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 7° y de este domicilio, en la persona de su Presidente EFREN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.399 y de este domicilio, o de quien haga sus veces, .....